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Aerotermia en Pisos de Barcelona: ¿Es Posible?

Sí, es posible instalar aerotermia en casi cualquier piso de Barcelona. Te explicamos cómo y qué soluciones existen para cada situación.

El reto de los pisos en Barcelona

Instalar aerotermia en un piso de Barcelona presenta desafíos específicos que no existen en viviendas unifamiliares: la unidad exterior necesita un espacio adecuado, puede haber restricciones de la comunidad de propietarios, y el sistema de distribución de calor existente puede no ser compatible.

Sin embargo, con la tecnología actual y nuestra experiencia en el parque de viviendas barcelonés, tenemos solución para prácticamente cualquier situación.

Soluciones según el tipo de piso

🏠 Piso con terraza o balcón

La unidad exterior se instala en la terraza. Es la instalación más sencilla y económica. Solo necesitas permiso de la comunidad si la terraza es comunitaria.

🏗️ Piso con patio interior

El patio de luces puede albergar la unidad exterior si tiene dimensiones suficientes. Hay que verificar la normativa municipal y el reglamento de la comunidad.

🏢 Piso sin espacio exterior

Existen equipos de aerotermia de interior (tipo split) que extraen el calor del aire interior y lo expulsan al exterior mediante conductos. Más complejos pero viables.

🔧 Piso con radiadores existentes

Si los radiadores son de baja temperatura o de aluminio, pueden ser compatibles con aerotermia. Si son de hierro fundido, puede ser necesario sustituirlos o instalar fan-coils.

Normativa de comunidades de propietarios

La instalación de aerotermia en un piso requiere la autorización de la comunidad de propietarios si la unidad exterior va en zonas comunes. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal obliga a las comunidades a autorizar instalaciones de energías renovables salvo que exista causa justificada.

Nosotros te asesoramos en cómo presentar la solicitud a tu comunidad y, si es necesario, preparamos la documentación técnica que demuestre que la instalación no afecta negativamente al edificio.

¿Necesitas permiso de la comunidad?

Unidad en terraza privativa: NO necesitas permiso (solo notificación)
Unidad en fachada o patio comunitario: SÍ necesitas permiso
La comunidad NO puede denegar sin causa justificada (Ley 49/1960)

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